Tanto si estás pensando en montar un negocio, iniciar una actividad económica por cuenta propia, continuar a partir de ahora tu futuro laboral como autónomo o ideando cómo dar forma o crear una pequeña o mediana empresa con algún empleado, uno de los puntos a tener en cuenta es buscar información para que ver en qué tipo de régimen de la seguridad social te puedes incluir. En ese sentido, tal y como señalan desde Ingenium Group, lo esencial es redactar, gestionar y diseñar estudios de viabilidad para identificar los problemas que presenta nuestro plan y el asesoramiento que necesitemos para la resolución de los mismos.
El Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social aumenta cada año. Actualmente, según un informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el número de autónomos al final del año 2021 alcanzó la cifra de 3.328.399 trabajadores, por lo que se considera un colectivo importante en la economía de nuestro país.
¿Qué se considera un trabajador autónomo?
Se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, pudiendo utilizar el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
A partir de la entrada en vigor en el año 2018, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos pueden:
- Causar alta y baja hasta tres veces al año.
- El alta y la baja tienen lugar el mismo día, por lo que el autónomo no tiene que pagar la cuota completa del mes.
- Hay que darse de alta en un máximo de 60 días antes de empezar la actividad y antes también de darse de alta en la agencia tributaria. Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hay que presentar el modelo TA0521en cualquier delegación de la seguridad social o por vía telemática, si se dispone de firma electrónica.
- Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización.
- El recargo por el retraso en el pago de la cuota de cotización pasa a ser del 10 % el primer mes.
- Los autónomos en régimen de pluriactividad no deberán solicitar las devoluciones por excesos de cotización, sino que lo hará la seguridad social de oficio.
- El salario mínimo interprofesional dejará de estar ligado a la base de cotización mínima de los autónomos.
- La pensión de jubilación es compatible al completo con el trabajo autónomo si se tiene un trabajador a cargo.
- Bonificación por conciliación de la vida familiar y profesional. Tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.
Seguros privados de salud
La mayoría de trabajadores autónomos optan por contratar los servicios de seguros privados de salud, por los beneficios que conllevan:
– Todos sabemos que este tipo de trabajadores trabajan de media más horas que un trabajador por cuenta ajena, pues ya solo en desplazamientos para ver trabajos, dar presupuestos… pierden muchas horas de su valioso tiempo, por lo que a veces ocurre que si se ponen enfermos o necesitan ir al médico para una simple revisión en la seguridad social deben esperar días o incluso meses para que los atiendan, en el caso de que se trate de la consulta de un especialista, o en el mejor de los casos puede que tenga que perder media mañana esperando que le toque su turno, por ello muchos se inclinan por los seguros de salud privados donde existe una mayor facilidad para que el usuario elija el horario que mejor le convenga, encontrándose por tanto con que existe una mayor agilidad y rapidez para atender al paciente, tanto en consultas médicas como en la realización de pruebas diagnósticas.
– Un beneficio fiscal, puesto que es un gasto deducible en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. De tal manera que pueden deducirse las primas que se paguen por el seguro médico, tanto del trabajador autónomo, como el de su cónyuge y de los hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500 euros por persona y año.