¿Cómo denunciar un caso de acoso laboral?

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Cada vez son más frecuentes las situaciones de  acoso laboral frente a los abogados, por lo que es importante aprender cómo reconocerlo, cómo debemos actuar y las ayudas legales que tenemos a nuestra mano para superar este mal rato. Sigue leyendo y entérate.

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing es el nombre que reciben ese tipo de situaciones que pueden pasar en el lugar de trabajo, en la que un trabajador puede llegar a sentirse  acosado de forma continua y las cuales atenten contra su integridad.

A nivel legal, es un problema al que se le dirige bastante atención y que de hecho, los expertos en derecho laboral del Bufete Trujillo nos explican que se considera un delito según lo establecido en el artículo 173 del Código Penal y en consideración de una sentencia emitida en la Audiencia Provincial de Burgos (SAP Nº 187/2016, de 11 de mayo):

“…exige una violencia psicológica, de forma sistemática, continuada o recurrente, ejercida en el lugar de trabajo, que produce unas consecuencias gravísimas para la estabilidad emocional de la víctima».

Y es que, aunque muchos puedan restarle importancia tratando el asunto como un mero trato basado en “bromas y chistes inocentes”, la verdad es que en algunos casos puede llegar a ser tan reincidente y tan agresivos que pueden llegar a casuar secuelas psicológicas en la persona que lo sufre, afectando su integridad moral.

El problema siempre ha estado en intentar definir ese acto que pasa de ser una broma tonta e inocente entre colegas de trabajo, a un trato degradante que de verdad está creando un ambiente acoso para el trabajador. En este sentido la jurisprudencia del mismo órgano (SSTS 1061/2009, de 26 de octubre y 255/2011, de 6 de abril, entre otras) emite una definición de “trato degradante” por la que nos podemos regir y que la describe como:

Aquel trato que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.”

Así mismo, el acoso laboral puede manifestarse de diferentes maneras, por lo que dependiendo del caso podemos ver una de las siguientes actitudes de forma constante, o incluso varias de ellas:

  • De forma activa o por comisión:
    • Gritos
    • Insultos
    • Represiones
    • Intromisiones
    • Obstaculizaciones en el desempeño del trabajo
    • Humillaciones en público o privado
    • Falsas acusaciones
  • De forma pasiva:
    • Restricciones en el uso de material o equipos
    • Prohibiciones u obstaculizaciones en el acceso a la información que necesita para realizar su trabajo
    • No se le ofrece apoyo al trabajador dentro de sus labores
    • Se disminuye la calidad de la formación o el adiestramiento ofrecida el empleado
    • Obstaculización de la comunicación en el ambiente laboral

¿Qué personas pueden cometer acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing puede venir de:

  • Otros trabajadores, u acoso horizontal. Es el que proviene de compañeros en posiciones iguales en cuanto a rango o subordinados, muchas veces con la intención de que el trabajador deje el trabajo y el puesto sea suyo.
  • El jefe, o acoso vertical. Es también conocido como “bossing” laboral, que suele aplicarse con el objetivo oculto de que el trabajador abandone voluntariamente su trabajo y no tenga que asumir las responsabilidades de un despido. Esto, utilizando su poder jerárquico por encima del trabajador de forma abusiva y perversa.
  • Origen mixto. También puede haber casos en los que el acoso laboral venga tanto del jefe como de otros empleados. Así se considera cuando el acoso comienza de parte de compañeros en la misma posición que la víctima del acoso, pero que al final se termina transformando en un acoso del tipo vertical ya que el jefe se da cuenta de la situación, incluso llega a recibir quejas de parte del trabajador que recibe el acoso, pero decide no hacer nada al respecto, convirtiéndose de inmediato en el principal perpetuador.

Las 3 claves para reconocer el acoso laboral

Si es verdad que las definiciones y características aportadas anteriormente podrían prestarse para malos entendidos u omisiones del problema. Para que esto no suceda, si que existen 3 claves que son admitidas como evidencia de la existencia de una situación de acoso en el trabajo:

  1. Las conductas de acoso deben ser sistemáticas y prolongadas. Es decir, no se trata de un par de hechos aislados, sino de una conducta reincidente que se ha mantenido a lo largo del tiempo.
  2. La actuación debe ser hostil. Se deben tratar de actos que atemoricen al trabajador como gritos, enfados, humillaciones, desprecio…
  3. Pueden poner en peligro o perjudicar la integridad del trabajador.

¿Cómo denunciar el acoso laboral?

Ante una situación de acoso comprobada, los expertos en derecho laboral recomiendan lo siguiente:

“Cuando un trabajador sea víctima de este tipo de acoso materializado, lo primero que debe hacer es informar a la empresa o incluso presentar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo y en segundo lugar, acudir a la vía judicial. Este tipo de procesos deben llevarse a cabo siempre por escrito, y es importante recopilar pruebas de las conductas vejatorias como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario laboral y horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso.

Incluso, en el caso de que el trabajador haya necesitado en alguna ocasión acudir al médico para tratar su ansiedad, estrés… debe aportar los informes clínicos al Juez para que se puedan relacionar con el acoso sufrido.”

Así, se recomiendan los siguientes pasos en la estrategia de defensa:

  • Comunicar a la empresa la situación

Lo primero es comunicar la situación de acoso a los directivos de tu empresa siempre por la vía escrita para dejar constancia de la situación.

  • Recopilar pruebas

Siempre es importante recopilar todas las pruebas posibles que confirmen tu versión de los hechos y que puedas presentar junto a tu denuncia de acoso. Por ejemplo, puedes:

  • Guardar mensajes (correos electrónicos, whatsapps, sms…) que te haya enviado el acosador y que demuestren la conducta abusiva.
  • Grabar llamadas hechas por el acosador.
  • Buscar compañeros de trabajo que puedan dar testimonio de algunas situaciones de abuso de las que fueron testigos, lo cual será de gran utilidad, sobre todo, si debes llevar el caso ante la justicia.
  • Si se ha tenido que acudir a terapia para lidiar con las consecuencias psicológicas del acoso, será útil llevar los informes del médico en el que se puedan apreciar los daños físicos o mentales producidos a raíz de la situación.

En este sentido, hay que prestar mucha atención de que todas las pruebas puedan tener validez a nivel legal. Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal, hace la salvedad:

“La clave para diferenciar si es legal o no grabar una conversación es el hecho de ser participe (o no) en el proceso comunicativo.

Lo que la ley prohíbe y el código penal castiga como un delito de revelación de secretos, es interceptar las comunicaciones de un tercero o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen con el fin de revelar un secreto ajeno; pero en todos estos casos quien lleva a cabo la conducta de grabar no participa directamente de la conversación.

Si quien graba una conversación participa de ella (es sujeto del proceso comunicativo) es totalmente lícito grabar sin que resulte necesario informar al resto de participantes para que pueda utilizar esa conversación como prueba.”

  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Otra instancia a la que debemos llevar nuestra denuncia es la Inspección de Trabajo, siempre acompañada por las pruebas correspondientes.

La Inspección de Trabajo enviará a uno de sus funcionarios a tu lugar de trabajo para confirmar la veracidad de los hechos, y en caso de que pueda comprobar un caso de acoso auténtico, se pasarán a aplicar las medidas necesarias.

  • Solicita la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral

El trabajador perjudicado siempre puede solicitar a la empresa que se extinga su contrato por causa de acoso laboral y se le entregue su correspondiente indemnización laboral. Y es que en estos casos, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente.”

  • Procedimiento ordinario laboral frente a un juez

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) expone el derecho del trabajador a acudir ante un juez para presentar una denuncia contra los responsables de acoso, ya sean compañeros de trabajo o el jefe de la empresa.

En este caso, podrá solicitarle al juez:

  • La suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.
  • Traslado a otro puesto o centro de trabajo.
  • Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
  • Otras medidas que se puedan aplicar sobre el acosador.
  • Procedimiento ordinario por daños y perjuicios

El trabajador podrá recurrir a este procedimiento cuando el acoso laboral haya cesado, ya sea porque:

  • La empresa tomó las medidas adecuadas para acabar con la situación de acoso laboral.
  • Porque el trabajador, como consecuencia del acoso laboral, se encuentra en situación de incapacidad temporal o permanente.

 

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