Los empresarios siguen dando vueltas al tema del registro de la jornada laboral

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La Justicia Europea respalda la implantación del registro de jornada obligatorio, defendiendo que «los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable» para controla el horario de los trabajadores y trabajadoras. Así pues, por mucho que protesten los empresarios y empresarias del país, no les va a quedar más remedio que acatar la mueva ley de registro de la jornada laboral y adaptarse. El control horario es obligatorio y se ha de contar con un sistema eficaz para registrarlo y además, debe conservar esta información para su consulta por parte de las personas interesadas.

Así pues, es fundamental contar con un buen sistema de registro de la jornada laboral de los trabajadores, fiable y que cumpla con la legislación vigente. En este sentido, destaca TimeNet, sistema de control de horario, registro de la jornada laboral y gestión de proyectos. Se trata de una aplicación para el control del horario laboral online, sencilla y económica, que no requiere la instalación de un software y que además es accesible desde cualquier lugar y dispositivo siemrpe que exista una conexión a Internet. Esta aplicación para el control del horario laboral, permite a la empresa el control del horario laboral, fácilmente gestionable, así como las horas de trabajo de sus empleados, las horas de dedicación a proyectos, tareas o servicios, los calendarios laborales, las vacaciones de su plantilla y ajustarse a la ley del trabajo con el registro de la jornada laboral.

Desde Europa obligan a respetar la nueva ley

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga al control horario porque sin este sistema “no es posible determinar (…) el número de horas de trabajo” y todos los Estados de la UE, no solo deben regularlo para asegurar que la empresa respete “la duración máxima del tiempo de trabajo” y acabar con los abusos en el entorno laboral.

Los jueces europeos ha tenido que empezar por recordar los derechos de los trabajadores, “Ha de recordarse que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral”. El tribunal europeo reitera este mismo argumento como ya habría hecho el Abogado General de la UE en el pasado. Y es que parece mentira que muchos empresarios se consideren las víctimas en esta sentencia por obligarles a no abusar de los trabajadores y trabajadoras.

Durante los primeros días, hubo cierto descontrol “No va a servir de mucho. Esto se truca muy fácil”. Así pues, parece que nadie se lo ha tomado en serio, si bien, incumplir la ley, puede suponer el pago de multas elevadísimas y ya se han empezado a ordenar el pago de las primeras. El Gobierno lo advierte, la ley será dura y se hará respetar, guste o no. El registro de horarios también es obligatorio para comerciales, jefes intermedios y teletrabajadores.

Los jueces insisten en que “sin tal sistema no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo”.

El fallo de los jueces europeos no guarda relación con la decisión del Gobierno de regular y obligar a las empresas a llevar un control de la jornada, sino que surge a raíz de una demanda de la federación de servicios de CC OO contra Deutsche Bank presentada en la Audiencia Nacional para obligar a la entidad a establecer un registro horario. La respuesta de la entidad bancaria fue que la legislación española no exigía el registro de la jornada laboral. Esto fue demostrado por dos sentencias previas del Tribunal Supremo, que relacionadas también con entidades bancarias.

Pero la Audiencia Nacional, discrepaba de esos fallos y elevó tres cuestiones a los jueces europeos, a fin de conocer si la interpretación de la ley española que hacía el Supremo chocaba con las normas comunitarias como la directiva de tiempo de trabajo, la de seguridad y salud en el trabajo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La conclusión de los tribunales es que sin un sistema de registro de la jornada laboral “resulta extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica, que los trabajadores logren que se respeten los derechos” que los trabajadores y trabajadoras tienen en virtud de la legislación laboral europea. Sirve, además, para saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra y si se cobra y se cotiza por el mismo “La calificación de horas extraordinarias presupone que se conozca y, por lo tanto, que se haya computado de antemano, la duración de la jornada laboral de cada trabajador afectado”, aseguran desde el TJUE. Este sistema contribuye a asegurar que “se respetan todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal” reflejados en las normativas europeas.

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