El Registro Mercantil

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Toda empresa individual o sociedad relacionada con el comercio debe estar registrada en el Registro Mercantil. Esta oficina del Estado, depende directamente del Ministerio de Justicia y en ella, se inscriben todas las acciones que llevan a cabo empresarios individuales y sociedades mercantiles del país.

La finalidad de este registro, conocido por todos, aunque no en profundidad, es publicitar a todas esas sociedades mercantiles o empresarios individuales, de modo que las personas que contacten con ellas, puedan conocer tanto sus funciones como su datos mercantiles.

A través de este registro, tanto proveedores, como bancos o inversores, pueden contactar con las empresas para solicitar u ofrecer servicios. Para los que no conocen muy bien este Registro y sus funciones, hemos hablado con los profesionales de TFS Abogados & Asesores que, como expertos en la materia, nos han explicado todo lo referente al Registro Mercantil.

Organización

Todos los Registros Mercantiles del país, dependen del Ministerio de Justicia y sus competencias recaen en la Dirección General de los Registros y el Notariado. Cada oficia de Registro, cuenta con uno o varios Registradores que, a todos los efectos legales, son funcionarios públicos del Estado.

Dentro del Registro Mercantil se encuentran sus correspondientes registros territoriales, establecidos en las capitales de Provincia y regidos por el Registro Mercantil Central, ubicado en Madrid.

La ley dispone que deben registrarse en él, todos los actos que cometan las empresas, esta inscripción es de obligado cumplimiento para los empresarios individuales, las sociedades mercantiles, las entidades de crédito, las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones y las agrupaciones de interés económico.

Salvo los navieros, los empresarios individuales o autónomos, no deben cumplir con la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Mercantil. En tal caso, no podrá solicitar la inscripción de ningún documento ni beneficiarse de sus efectos legales.

El incumplimiento de las obligaciones registrales podrá ser sancionado.

Función del Registro Mercantil

Los correspondientes Registros de las diferentes Provincias del Estado, tienen como función principal anotar, salvaguardar y poner a disposición pública, todos los actos que manifiesten tanto las sociedades como las personas que en el se inscriban.

Fundamentalmente se inscriben las sociedades o empresarios, sus contratos y los actos referentes a las sociedades o empresarios que estén obligados a ello. En concreto se inscriben, de manera obligatoria, las siguientes formas jurídicas o entidades:

  • El naviero que sea empresario individual.
  • Las sociedades mercantiles en cualquiera de sus formas jurídicas.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de seguro (cooperativas de crédito, mutuas, cooperativas de seguros y mutuas de previsión social).
  • Sociedades de inversión colectiva.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Cajas de ahorro, bancos o entidades de crédito.
  • Fondos de inversión y/o pensiones.
  • Sucursales de cualquiera de los anteriormente indicados.
  • Sucursales de sociedades extranjeras y otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fines lucrativos.
  • Sociedades extranjeras que se trasladen a España.
  • Personas naturales o jurídicas si lo dispone la ley.
  • Sociedades civiles profesionales.

Cuando la inscripción se lleva a cabo por un empresario individual, los actos que se inscriben en el Registro Mercantil son los referentes a:

  • Identificación de empresario y empresa.
  • Poderes generales o especiales, modificación, revocación y sustitución de los mismos si procede.
  • Apertura, cierre y actos y circunstancias relativos a las sucursales de los mismos.
  • Declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario.
  • Nombramiento para sustituir por incapacidad o incompatibilidad a quien ostente la guarda o representación legal del empresario.
  • Capitulaciones matrimoniales y resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad. Así como procedimientos de incapacitación.
  • Concursos de acreedores,
  • Responsabilidad ilimitada en los términos que reconoce la ley de emprendedores.

Para el caso de que la inscripción en el Registro sea de una sociedad, los actos a inscribir serán principalmente, los siguientes:

  • La constitución de la empresa.
  • Aumentos y deducciones del capital de la misma.
  • Modificaciones estructurales, fusiones, escisiones y/o absorciones.
  • Disolución o liquidación de la empresa.
  • Nombramientos y ceses de los cargos.
  • Poderes.
  • Concurso de acreedores.

Otras funciones que competen al Registro Mercantil son la legalización de los libros de los empresarios. El nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas.

Así mismo, el Registro Mercantil, se rige por una serie de principios para que su funcionamiento, sea el adecuado.

En primer lugar, la obligatoriedad. Inscribir una empresa en el Registro Mercantil, es de carácter obligatorio salvo en las excepciones dispuestas. Todos aquellos actos que se consideran inscribibles, pero no se llegan a inscribir en el registro, pueden perjudicar a las personas que confían en el contenido existente en el Registro. De igual modo que los que son de obligada inscripción pueden dar lugar a un incurrimiento de la responsabilidad por parte de la empresa.

El segundo de los principios por el que se rige el Registro es la prioridad. Todo lo inscrito o anotado de forma preventiva en el Registro Mercantil, no podrá anotarse en otro con fecha anterior o igual. El documento que se halle en primer lugar en el Registro tendrá preferencia sobre los posteriores.

La legalidad es el tercero de esos principios. Será el propio Registrador quien bajo su responsabilidad, calificará la legalidad de la documentación relativa a la inscripción.

Otro de sus principios hacer referencia al tracto sucesivo que supone que para la inscripción de actos o contratos relativos a la empresa, es preciso la previa inscripción del empresario o sociedad.

El último de los principios es el hecho de ser público en sí. El Registro Mercantil tiene un carácter público, por lo que todo el mundo tiene derecho al acceso de la información en el registrada.

Otros aspectos del Registro Mercantil

Para obtener la denominación o el nombre de una sociedad debe registrarse por igual en el Registro Mercantil. Para ello, basta con obtener una certificación negativa sobre la existencia de otra sociedad con el mismo nombre. Una vez obtenido el certificado y la denominación de la sociedad, se llevará a cabo el otorgamiento de escritura pública. Este acto se hace ante notario y posteriormente se inscribe en el Registro Mercantil presentando la copia de la escritura de constitución de la sociedad junto al certificado de la denominación social.

El plazo para solicitar la inscripción contará un mes a partir del otorgamiento de la documentación correspondiente. No podrá llevarse a cabo la inscripción en casos en los que la empresa requiera alguna licencia o autorización administrativa que no posea.

En la inscripción se hará referencia a la necesidad de las licencias o autorizaciones correspondientes.

La presentación de las cuentas ante el Registro Mercantil se hará de forma telemática o presencial. Cada empresa o sociedad deberá presentar sus cuentas en el Registro de la provincia donde esté domiciliada.

Estas son algunas de las funciones y competencias del Registro Mercantil. La importancia de la veracidad de los datos que en el figuren es vital a la hora de que la empresa encuentre posibles contratos o líneas de negocio. La gran mayoría de empresarios, individuales o societarios, consultan a menudo los registros mercantiles en busca de proveedores, posibles compradores, etc.

Así como inversionistas consultan los balances de cuentas de las empresas, sus beneficios o perdidas en busca de oportunidades. El Registro Mercantil es de una extrema utilidad en lo que a negocios se refiere, puesto que en él, figuran todas la empresas y empresarios del territorio español.

La información que ofrecen es, como ya hemos dicho, legal, veraz y por supuesto obligatoria, lo que otorga confianza a la hora de consultar los datos que ofrecen. Cualquier ciudadano que necesite consultar datos referentes a una empresa, con total y absolutaa independencia de la finalidad, tiene acceso a los datos resgistrados por los empresarios o sociedades en el inscritos.

 

 

 

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