Asesoramiento legal en enlaces matrimoniales

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Aunque no hace muchos años que se aprobó en nuestro país la ley del divorcio, tanto ha cambiado la mentalidad sobre este tema entre la población y tan habitual se ha hecho que ya a nadie le llama la atención que una persona pase por dos, tres o incluso más matrimonios. Por ello, y para tener las cosas lo más claras posibles desde un principio y evitar futuros problemas, siempre es preferible que antes de contraer matrimonio se busque asesoramiento legal. Si resides en Tenerife, en su capital, en Santa Cruz de Tenerife, se encuentra el despacho de abogados Hernández Díaz, que cuenta con un equipo de profesionales que saben hacer hincapié en lo más importante que debemos saber antes de dar el paso, especialmente si tenemos una empresa o negocios que puedan verse afectados.

Se trata de un grupo altamente cualificados en las distintas ramas del derecho, ya sea civil, penal, laboral, administrativo, conformando así un despacho innovador y constantemente actualizado lo que unido a sus años de larga trayectoria y experiencia hace que sus clientes cuente con un excelente asesoramiento jurídico y legal (extrajudicial y judicial) bajo las premisas de una atención cercana, personal, eficaz y con el compromiso de la mejor profesionalidad e inmediatez, pues estas son las claves de su filosofía. Es clave que podamos visitar un despacho así.

La ley de divorcio se aprobó en España en el año 1981, y fue considerada en aquel momento como una de las más progresistas de Europa. Se reformó en el año 2005, introduciendo unas modificaciones tan sustanciales que ha pasado a denominarse coloquialmente como la ley del divorcio exprés.

Cuáles han sido las modificaciones más importantes a tener en cuenta de la Ley del Divorcio

  • Para poder pedir el divorcio ya no es necesario tener la separación judicial. Aunque se mantiene de forma voluntaria la figura de la separación judicial en la reforma, ahora cualquier matrimonio puede acudir directamente al divorcio sin pasar por ella.
  • No es necesario justificar una causa de divorcio, ya que el juez no le va pedir al cónyuge que lo solicite que base su petición en algún motivo como alcoholismo, infidelidad, etc.
  • Una vez transcurridos tres meses desde que se haya celebrado el matrimonio se puede solicitar el divorcio, por lo tanto, ya no es necesario esperar un año desde la finalización de la convivencia como en la ley anterior.
  • No es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo para pedir el divorcio, con uno que no desee estar casado es suficiente, es lo que se conoce como divorcio unilateral.
  • Esta nueva ley podrá aplicarse a los procesos de divorcio que ya están en curso, incluso a los que solo están pendientes de sentencia.
  • En caso de que haya hijos fruto de este matrimonio, se refuerza la figura de la patria potestad compartida por parte de ambos progenitores, así como la guarda y custodia de los hijos también compartida.
  • Como forma voluntaria toma mayor protagonismo la figura del mediador familiar, dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de la familia con el fin de que con la ayuda de una persona que actúa como mediadora encuentren por si mismos una solución a los problemas que les afectan.

También es de suma importancia y primordial a la hora de planear contraer un futuro matrimonio tener en cuenta y claro bajo qué régimen económico queremos regularlo. En nuestro país puede ser en régimen de gananciales o de separación de bienes. Por norma general el régimen de gananciales es el que se aplica cuando los contrayentes no especifican nada, excepto en las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares en las que el régimen económico que se aplica por defecto es el de separación de bienes.

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